Si usted es usuario de Amazon, Google, Netflix, Spotify,
DiDi, Uber, Airbnb, Indriver u otros proveedores extranjeros de servicios
digitales en la República Dominicana, es probable que el costo por
utilizar los mismos le aumente, de ser aprobado un borrador que cargaría con
ITBIS (impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios)
esos productos.
El borrador que contiene el “Reglamento para la aplicación
del ITBIS a los servicios digitales captados en la República
Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”, elaborado por la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece
la base sobre la cual se gravarían estas plataformas.
Aunque se precisa que la base imponible del ITBIS comprende
solo el monto total de las prestaciones recibidas, cualquiera sea su naturaleza
por concepto de los servicios utilizados y consumidos en el país, y que en las
prestaciones de servicios digitales entre entidades de un
mismo grupo la base imponible será su valor normal de mercado, el documento
especifica cuatro puntos sobre lo que se determinará el valor del tributo.
Especifica que, en el caso de los servicios de publicidad
en línea, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que
represente el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se
encuentren en el país respecto al número de veces que aparezca dicha publicidad
en cualquier dispositivo.
“En el caso de los servicios de intermediación en línea en
los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios
subyacentes directamente entre los usuarios, se aplicará a los ingresos totales
obtenidos la proporción que represente el número de usuarios situados en
República Dominicana respecto del número total de usuarios que intervengan en
ese servicio, cualquiera que sea el lugar en que estén situados”, agrega.
En otras de las reglas, el borrador señala que la base
imponible de los demás servicios de intermediación se determinará por el
importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las
cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran
abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su
apertura en el país.
“En el caso de los servicios de transmisión de datos, se
aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número
de usuarios que han generado dichos datos que estén situados en República
Dominicana respecto del número total de usuarios que haya general
o dichos datos”, ordena.
El reglamento propuesto establece que el contribuyente
deberá elegir la moneda de pago, la cual deberá ser pesos dominicanos o dólares
estadounidenses, y advierte que los proveedores extranjeros de servicios
digitales no tendrán derecho a deducciones del impuesto bruto, salvo
que formalice establecimiento permanente digital o con lugar fijo de negocios
en territorio nacional.
En uno de sus considerandos, el posible reglamento aclara
que los servicios digitales no se encuentran enlistados como
servicios exentos de ITBIS. Además, añade que es interés del Gobierno
dominicano mejorar la eficiencia, productividad y transparencia de la
administración tributaria, con la implementación de medidas que permitan
mejorar las recaudaciones y disminuir los niveles de elusión y evasión.
La DGII convocó, junto con la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo, a todos los interesados en realizar sus
comentarios, observaciones y sugerencias al borrador del reglamento. Podrán ser
hechas por escrito, “acompañadas de los documentos que las fundamenten",
al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas
ante la Consultoría Jurídica, en la recepción del Palacio de la Presidencia.
El plazo para la consulta comienza hoy y finaliza el 21 de
marzo.
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